SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Elizet Coromoto Briceño.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3036-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la ciudadana ELIZET COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.404.020, asistida por el Abogado Víctor Cardoza Domínguez actuando en representación de los niños: (Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 LOPNA), quienes solicitan la rectificación de las partidas de nacimiento de los ya mencionados niños, las que fueron asentadas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo bajo el Nro. 97, correspondiente al año 1999; y por ante la Registradora Civil de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo bajo el Nro. 11 correspondiente al año 2002; se incurrió el error material de omitir la fecha de nacimiento del niño de la siguiente manera: “…25 de Noviembre de 1999...”, siendo lo correcto: “..13 de Abril de 1999…”, de la misma manera se incurrió en el error material de omitir la fecha de nacimiento de la niña de la siguiente manera:”..01 de Febrero 2002 …”, siendo lo correcto” 03 de Abril 2001…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA), la que fue asentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo bajo el Nro. 97, correspondiente al año 1999 en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la fecha de nacimiento del niño ya mencionado es “..13 de Abril de 1999..”, igualmente la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA), la cual asentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo bajo el Nro. 11, correspondiente al año 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la fecha de nacimiento de la niña ya mencionada es ”..03 de Abril 2001..”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 2, El Secretario Titular
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/mtb.-
Exp. Nº 3036-2
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