REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 21 de Octubre del 2008
198º Y 149º

Parte Solicitante: Oralis del Valle Villegas Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.616.126
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección N° 01
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 3161-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Oralis del Valle Villegas Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.616.126, domiciliada en el Municipio Miranda Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente por ante la Empresa Regional del Sistema Hidráulico Prestación Sociales, Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social I.V.S.S., así como cualquier otro beneficio cual pertenecía al ciudadano: Wilmer Ramón Colmenares Quiroz, y que corresponden legalmente a su hija anteriormente identificada nacida en fecha 19 de Enero de 1994, según partida de nacimiento N° 12 expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: Wilmer Ramón Colmenares Quiros, ocurrida en fecha 15 de Mayo del 2.003, según acta de defunción N° 08 expedida por la Prefectura de la Parroquia el Dividive del Municipio Miranda Estado Trujillo, quien concurre a la herencia de la adolescentes.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija y la representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los Niños que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y

demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Oralis del Valle Villegas Carrillo, ya identificada para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente, por ante la Empresa Regional del Sistema Hidráulico Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social I.V.S.S., así como cualquier otro beneficio que pertenecía al ciudadano: Wilmer Ramón Colmenares Quiroz y que corresponde legalmente a su hija la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) dichas cantidades de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
ACT: N° 3161-2