SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Trujillo, 27 de Octubre de 2.008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: UZCATEGUI SOSA MANUEL ANGEL y DURAN BALZA DAYANA CAROLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.399.011 y V-17.605.041.
ASISTIDOS: Por LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Publico (s) de Protección N° 02, de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 2002-2
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la abogada LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Publica (s) de Protección N° 02, de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor del niño:(Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dos (02) años de edad, es hijo del ciudadano: UZCATEGUI SOSA MANUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.011,domiciliado en Sabana Libre, calle San Rafael, casa S/N, cerca de la cancha del Municipio Escuque, del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Publica de Protección N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha: 07 de Octubre de 2008. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, para el niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dos (02) años de edad, ambos progenitores llegaron al siguiente acuerdo: que compartirá con su padre los Lunes y Miércoles desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., de manera semanal, un fin de semana al mes(de (Sábado al Domingo), festividades navideñas el 25 de Diciembre y el 01 de Enero desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., la cual manifestaron estar de acuerdo con lo antes expuesto.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 07 de Octubre de 2008. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, para el niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dos (02) años de edad, ambos progenitores llegaron al siguiente acuerdo: que compartirá con su padre los Lunes y Miércoles desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., de manera semanal, un fin de semana al mes(de (Sábado al Domingo), festividades navideñas el 25 de Diciembre y el 01 de Enero desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., la cual manifestaron estar de acuerdo con lo antes expuesto.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario Titular,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A




En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



ARR/JELA/ejm.-