DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: LUIS ALFREDO ROMERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.041.033.
Abogado asistente: JOSE RAFAEL TORRES ARTIGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.826.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2574-2.
SINTESIS
El ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.041.033, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL TORRES ARTIGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.826, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadana NEIDA JOSEFINA BAPTISTA TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.320.034, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contraído en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De este vínculo matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). En fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Al folio 29, la ciudadana: NEIDA JOSEFINA BAPTISTA TELLES, ya identificada, se da por citada, y al folio 30, consta manifestación por ante este tribunal de dicha ciudadana.
DISPOSITIVA
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LUIS ALFREDO ROMERO MORENO y NEIDA JOSEFINA BAPTISTA TELLES, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza corresponderá a los padres y la custodia del hijo(Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: NEIDA JOSEFINA BAPTISTA TELLES, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación de manutención se establece en que el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, así mismo la constitución de dos cuotas especiales pagaderas una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre por el equivalente a tres cuotas mensuales ordinarias, igualmente el padre ofreció el aumento de forma anual del monto de la obligación de manutención aquí ofrecida hasta por un veinte (20%) por ciento, hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad, así mismo el tribunal insta a la ciudadana: NEIDA JOSEFINA BAPTISTA TELLES, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este despacho, a fin de aperturar cuenta. Por último en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre y cuando dichas visitas no interfieran el normal desenvolvimiento de las actividades inherentes a su formación y desarrollo integral. Igualmente que las visitas comprendan no solo el acceso a la residencia del adolescente, sino también el padre podrá conducirlo a un lugar distinto al de su residencia.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.
ARR/JELA/rosa
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