Trujillo, 27 de Octubre del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Karla Marina Pacheco Torres C.I. 12.457.642
Abogado Asistente: Thais Oliva Bastidas R. I.P.S.A 86.349
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3167-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Karla Marina Pacheco Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.457.642, asistida por la abogada Thais Oliva Bastidas Rosales, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos Carlos Alberto, Ingrid Verónica Pacheco Torres y del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo Establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: Luz Marina Torres Carreño, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.320.911, venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 03), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 04 al 07). De los testigos evacuados por ante el juzgado primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal los ciudadanos: Fanny Coromoto Martínez de Pérez, Onelia Marina Betancourt de Romero y Oswaldo José Peña Villegas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.002.598, 4.058.628 y 5.780.460, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación, a sus hijos respondieron: “Sí, los conozco ¿Diga los testigo por el conocimiento que dice tener si los ciudadanos: Karla Marina Carlos Alberto, Ingrid Verónica y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: Luz Marina Torres Carreño. Respondieron si ellos son sus herederos. ¿Diga los testigos si sabe y le consta que en fecha 16-09-2008 falleció en el Municipio Valera Estado Trujillo la ciudadana: Luz Marina Torres Carreño Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 16-09-2008, falleció la ciudadana: Luz Marina Torres Carreño.-
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los hijos: Karla Marina, Carlos Alberto, Ingrid Verónica Pacheco Torres y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: Luz Marina Torres Carreño, fallecida en fecha 16 de Septiembre del 2008, como consta en la acta de defunción, a sus hijos: Karla Marina, Carlos Alberto, Ingrid Verónica y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose -a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3167-2
|