Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 27 de Octubre de 2008.
197º y 148º.

Solicitantes: ANA ILDA GIL DE LUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447.
Asistida por la Abog. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3172-

SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ANA ILDA GIL DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447, quien actúa en representación de su nieto: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 08 años de edad, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, quienes le solicitan al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobreviviente de la Gobernación, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YESNEIDA CRISTINA LUQUE DE CASTELLANOS, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.717.119, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 129, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: ANA ILDA GIL DE LUQUE, ya identificada, es la Tutora del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, según sentencia dictada por ante este tribunal en fecha 02 de octubre de 2008.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ANA ILDA GIL DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447, quien actúa en representación de su nieto: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobreviviente de la Gobernación, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YESNEIDA CRISTINA LUQUE DE CASTELLANOS, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.717.119, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 129, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 meses de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa
Exp N° 3172-2