Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 27 de Octubre de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: TULIO MANUEL CASTELLANOS GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.126.133.
Asistida por la Abog. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3178-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: TULIO MANUEL CASTELLANOS GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.16.133, asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) de 11 meses de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobreviviente de la Gobernación, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YESNEIDA CRISTINA LUQUE DE CASTELLANOS, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.717.119, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 129, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: TULIO MANUEL CASTELLANOS GELVEZ, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 meses de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano TULIO MANUEL CASTELLANOS GELVEZ, ya identificado, quien actúa a favor de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) de Sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobreviviente de la Gobernación, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio, por ante la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YESNEIDA CRISTINA LUQUE DE CASTELLANOS, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.717.119, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 129, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) JESUS, de 11 meses de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa