SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 27 de Octubre del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YUSMARY DEL CARMEN GODOY y JOSÉ DARIO VALECILLOS PIÑA titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.037.316 y 8.724.762
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3191-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 y 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JOSÉ DARIO VALECILLOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.765, domiciliado en la Urbanización Eloisa Torres Municipio Escuque Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15/10/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) quincenales es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 400,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.




SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 27 de Octubre del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YUSMARY DEL CARMEN GODOY y JOSÉ DARIO VALECILLOS PIÑA titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.037.316 y 8.724.762
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3191-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 y 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JOSÉ DARIO VALECILLOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.765, domiciliado en la Urbanización Eloisa Torres Municipio Escuque Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15/10/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) quincenales es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 400,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15/102008, entre los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN GODOY JAIMES y JOSÉ DARIO VALECILLOS PIÑA, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre aportarle la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) quincenales es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 400,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
EXP: 3191-2






















La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
EXP: 3191-2