SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 27 de Octubre del 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YORVIN ALBERTO MARTINEZ RANGEL y NINOSKA VILLARREAL PALOMARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.415 y 18.348.625
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3192-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: YORVIN ALBERTO MARTINEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.329.415, domiciliado en el Barrio el Milagro Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha: 24/09/2008, en aportarle la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F. 175,oo) quincenales es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 350,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24/09/2008, entre los ciudadanos: YORVIN ALBERTO MARTINEZ RANGEL y NINOSKA VILLARREAL PALOMARES, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre aportarle la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F. 175,oo) quincenales es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 350,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: NINOSKA VILLARREAL PALOMARES.-
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 3192-2
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