SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Abg. LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo 36.388, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: KARLY KARINA QUEVEDO DE CACERES, titular de la cédula de identidad N° 25.593.662.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 2971-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por el Abg. LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo 36.388, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: KARLY KARINA QUEVEDO DE CACERES, titular de la cédula de identidad N° 25.593.662, quien representa al niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 195, correspondiente al año 2006, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la madre como “24.133.264” cuando lo correcto a debido ser “25.593.662”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de
manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual se encuentra asentada, en el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 195, correspondiente al año 2006, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la madre como “24.133.264” cuando lo correcto a debido ser “25.593.662”, Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:51 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/Maribel.
Exp N° 2971-2