DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: FRANCISCO ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.461.560.
Abogada asistente: ZORAIDA CASTELLANO CALDERAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.060.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05651.
SINTESIS

El ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.560, domiciliado en la ciudad de Cabimas Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA CASTELLANO CALDERAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.060, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadana: ELVIA ROSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.404.699, domiciliada en el Municipio Escuque Estado Trujillo, contraído en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Escuque del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En fecha diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de este vinculo matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Igualmente en fecha tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008), folio 19, la ciudadana: ELVIA ROSA SALAS, ya identificada, se da por citada, y al folio 22, consta en diligencia donde compareció a este tribunal y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge.
DISPOSITIVA

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ELVIA ROSA SALAS y FRANCISCO ANTONIO VALERO, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 14.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza corresponderá a los padres y la custodia de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ELVIA ROSA SALAS, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación de manutención acordada en el libelo de solicitud donde el padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALERO, ofreció aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), mensuales; por cuanto el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir las necesidades de la niña, se acuerda de oficio que el padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad. Por último en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El secretario

Abg. Jorge León Alburjas



ARR/rosa