REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 03 DE OCTUBRE DEL 2008
198° Y 149°

Solicitante: Darwin Javier Bracamonte Rosario, titular de la cédula de identidad
Nº V-21.366.584
Motivo: Extinsión de Obligación de Manutención
Exp: N° 12543

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: Darwin Javier Bracamonte Rosario, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.366.584, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención que su padre el ciudadano: Ramón Atilio Bracamonte, tiene para con el, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:


Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación alimentaría se extingue:
a.-)…Omissis…..
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La Obligación de Manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales la partida de nacimiento, donde se evidencia que el ciudadano: Darwin Javier Bracamonte Rosario, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual resulta procedente la Extinción de la Obligación de Manutención por tal motivo, Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo a los fines de suspender las Medidas de retención del sueldo así como las prestaciones Sociales del ciudadano: Ramón Atilio Bracamonte.-





TERCERO: Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz







El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas








AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 12543