SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: DAVID EDGARDO FERNANDEZ VASQUEZ y NORMA DEL CARMEN MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.767.356 y 5.785.133.
Abogado asistente: OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.582.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2925-2
SINTESIS
Los ciudadanos: DAVID EDGARDO FERNANDEZ VASQUEZ y NORMA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.767.356 y 5.785.133, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.582, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas una de ellas mayor de edad y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho 2008, y en fecha 17 de septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El tribunal observa que en el acta de matrimonio de los ciudadanos DAVID EDGARDO FERNANDEZ VASQUEZ y NORMA DEL CARMEN MARQUEZ, ya identificados, signada con el Nro. 81, se encuentra estampada nota marginal de fecha 02-07-1993, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, que por decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según oficio Nro. 22-11-2-02-001, de fecha 21-06-1993, declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos: DAVID EDGARDO FERNANDEZ VASQUEZ y NORMA DEL CARMEN MARQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Se acuerda el archivo definitivo.
TERCERO: Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días de mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
. Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa