REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 03 de Octubre del 2008
198º Y 149º

Parte Solicitante: Martha Coromoto Pacheco de Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.557
Abogado Asistente: Ángel Eduardo Chichilla Barreto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 33.195
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 3113-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Martha Coromoto Pacheco de Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.557, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y de los ciudadanos: Ysbeth del Valle y Juan Carlos Pineda, asistida por el Abogada Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 33.195, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa la cual pertenecía al ciudadano: Isnardo Enrique Pineda Núñez, que corresponde legalmente a sus hijos anteriormente identificados tal como consta según partidas de nacimiento, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: Isnardo Enrique Pineda Núñez, ocurrida en fecha 12 de Mayo del 2.008, según acta de defunción N° 14 expedida por Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal quien concurre a la herencia de los adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Martha Coromoto Pacheco de Pineda, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa la cual pertenecía al ciudadano: Isnardo Enrique Pineda Nuñez, y que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Ysbeth del Valle y Juan Carlos Pineda, por la muerte de su padre el ciudadano: Isnardo Enrique Pineda Núñez, ocurrida en fecha 12 de Mayo del 2008, según acta de defunción N° 14, expedida por Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
ACT: N° 3113-2