SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 03 de Octubre de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ALFREDO ALEXANDER TREJO HERNANDEZ y NATALY YOMARA FRANCO ALDANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.630.254 y 15.708.466.
ASISTIDOS POR: Abogada LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3138-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 01 año y cuatro meses, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: ALFREDO ALEXANDER TREJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.254, domiciliado en Urbanización Mora La Concepción frente a la medicatura Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 13/08/2008, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y adicionalmente en el mes de julio por bono vacacional se compromete en aportar la misma cantidad y en el mes de diciembre asimismo adicional al monto mensual aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo), en caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, enfermedad, actos de grado, cualquier otro acto importante, montura de lentes, hospitalización entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: NATALY YOMARA FRANCO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.708.466, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha13/08/2008, entre los ciudadanos: ALFREDO ALEXANDER TREJO HERNANDEZ y NATALY YOMARA FRANCO ALDANA, ya identificados, ante la Defensoría Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y adicionalmente en el mes de julio por bono vacacional se compromete en aportar la misma cantidad y en el mes de diciembre asimismo adicional al monto mensual aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo), en caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, enfermedad, actos de grado, cualquier otro acto importante, montura de lentes, hospitalización entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: NATALY YOMARA FRANCO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.708.466.
La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/rosa