REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOEL ANTONIO GONZALEZ BALZA y MARISOL DAVID GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.719.233 y 12.333.831.
Abogada asistente: BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.186.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2012-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOEL ANTONIO GONZALEZ BALZA y MARISOL DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.719.233 y 12.333.831, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.186, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dos (02) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia El Carmen, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), y en fecha 29 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOEL ANTONIO GONZALEZ BALZA y MARISOL DAVID GONZALEZ, ya identificados, contrajeron en fecha dos (02) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia El Carmen, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 1.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la tendrá el padre ciudadano: JOEL ANTONIO GONZALEZ BALZA, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención en el libelo de solicitud ambos progenitores acordaron que el padre ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ BALZA, se encargará de la manutención de su hijo, puesto que la madre no tiene los medios para colaborar con la misma; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde la madre y su hijo puedan visitarse según su necesidad y gusto, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares u otra actividad de la vida normal del adolescente.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:20 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa