SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: DENIS ANTONIO URIBE COLMENARES y WALKIRIA DEL CARMEN RUZZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.397.904 y 12.041.029.
Abogado asistente: ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 10.891.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2951-2
SINTESIS
Los ciudadanos: DENIS ANTONIO URIBE COLMENARES y WALKIRIA DEL CARMEN RUZZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.397.904 y 12.041.029, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 10.891, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), y en fecha 17 de septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos DENIS ANTONIO URIBE COLMENARES y WALKIRIA DEL CARMEN RUZZA RIVAS, ya identificados, contrajeron en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, acta Nro. 321.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de las hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana WALKIRIA DEL CARMEN RUZZA RIVAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano DENIS ANTONIO URIBE COLMENARES, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas en horas adecuadas establecidas de mutuo acuerdo, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, alimentación y descanso. En vacaciones el padre podrá llevarlas de paseo, previo acuerdo con la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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