EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nro. 02
198º Y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARISOL ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.053.
Asistida por: el abogado ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.992.-
Demandado: ARTURO LUIS AVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.788.921.
Abogado de la parte demandada: JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.612.
Motivo: DIVORCIO fundamentado en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil.
Expediente Nro. 05561

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia con demanda de divorcio fundamentada en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MARISOL ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.053, asistida por el abogado ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.992, contra su cónyuge, ciudadano ARTURO LUIS AVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.788.921. Acompañó la demanda de la copia certificada del acta de matrimonio y de la copia certificada del acta de nacimiento de sus hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Como fundamento de su demanda alegó lo siguiente:

“…mi cónyuge ARTURO LUIS AVILA , asumió una conducta irascible maltratándonos a nuestros hijos y a mi verbal y psicológicamente, el día 10 de mayo de 2007 siendo las 8:30 a.m. preparó su equipaje y sin mediar palabra alguna se marchó…”

Al folio Nro. 10 corre inserto el auto de admisión de la demanda, librando boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y ordenando la citación del demandado.
Corre al folio 12, diligencia estampada por el alguacil del Tribunal donde consta la citación personal del demandado.
En fecha 07-04-2008, fue notificada la representante del Ministerio Público.
El 28 de abril de 2008, se efectuó el primer acto conciliatorio.
El 04 de junio de 2008, diligenció el demandado otorgando poder apud-acta al abogado JORGE HERNANDEZ.
El 16 de junio de 2008, se efectuó el segundo acto conciliatorio.
El 26 de junio de 2008, el demandado procedió a contestar la demanda, rechazando y negando los hechos invocados por la parte actora.
El 07 de julio de 2008, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.
El día previsto para la evacuación de pruebas se incorporaron las pruebas documentales y se evacuó un testigo. La parte promovente solicitó nueva oportunidad para evacuar a los demás, la cual se le otorgó.
El día fijado par continuar con la evacuación de la prueba testimonial, no acudió ninguna de las partes.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.
ÚNICO

Conforme lo establecen los principios procesales básicos, todo aquel que alegue un hecho, tiene la obligación o carga de probarlo, en el presente caso, la actora fundamentó su acción en la causal segunda del Código Civil, relativa al abandono voluntario, causal que al igual que las demás requiere que sea probada, no obstante, el actor, ni con la demanda ni posteriormente en la audiencia de evacuación de pruebas probó la existencia de tal causal, pues solo evacuó el testimonio de la ciudadana MARIAM JOSEFINA DUQUE LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.715.107, cuyo testimonio no es suficiente para el presente tribunal como par dar por probado la existencia de la causal invocada, en razón de lo cual indefectiblemente su pretensión debe sucumbir y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas de hecho y de derecho expresadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO Nro. 02, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO , interpuesta por la ciudadana MARISOL ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.053, asistida por el abogado ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.992, contra su cónyuge, ciudadano ARTURO LUIS AVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.788.921.
SEGUNDO: Se deja constancia de que el presente fallo se dicta dentro del lapso legal.
Dada, refrendada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de octubre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL NrO. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta mima fecha siendo las 1:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO



ARR/JELA/arr/
Exp. 05561