REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° Y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: DORYS DEL CARMEN CARMONA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 13.378.671, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA.
Asistido por: abogado OMAR DANILO CALDERÓN, en su carácter de Defensor Público Nro. 02 de Protección al Niño y al Adolescente.
Demandado: NELSON TRINIDAD GARCÍA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.792.312.-
Asistido por: El abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663.
Motivo: Aumento de Obligación de manutención.
Exp. N° 05661
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención instaurada por la ciudadana: DORYS DEL CARMEN CARMONA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 13.378.671, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA, y del niño, contra el ciudadano NELSON TRINIDAD GARCÍA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.792.312., alegando lo siguiente:
“…Solicitar formalmente REVISIÖN DEL FALLO JUDICIAL bajo la modalidad de aumento…y la misma la estimo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares fuertes …”
En fecha 17 de junio de 2008, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público, boleta de citación del demandado y constancia de ingresos del mismo.
En fecha 21 de julio de 2008, fue notificada la representante del Ministerio Público.
El 01 de agosto de 2008, se recibió la constancia de ingresos del demandado.
El 11 de agosto de 2008, se recibieron los recaudos de la citación ordenada, evidenciándose la citación personal del demandado.
El día previsto para la celebración de la audiencia conciliatoria, ninguna de las partes acudió, ni el demandado contestó la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el demandado promovió pruebas.
En fecha 25 de septiembre de 2008, las pruebas del demandado fueron admitidas.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.
DE LA PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: No promovió pruebas. Con la demanda, presentó los siguientes documentos:
1. Copia de la cédulas de identidad de las partes, con lo que demostró tal circunstancia.
2. Copia de la decisión que declaró el divorcio de las partes, en donde se estableció como obligación de manutención la suma de cien bolívares mensuales (Bs. 100,00). Con tal sentencia se demuestra que la obligación de manutención fue prefijada.
3. Copia de la libreta de ahorros de parte actora, en donde el demandado debe realizar los pagos.
4. Constancia de residencia de la parte actora, con la que se demuestra la competencia del presente tribunal por el territorio.
5. Copia del acta de nacimiento de (SE OMITEN SUS NOMBES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA, y del niño, donde quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con los niños arriba mencionados, en consecuencia esta juzgadora los reputa como útiles y eficaces, por ser quien los suscribe funcionario público, aunado a este no fue impugnado en su debida oportunidad por lo que se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Parte demandada: Dentro de la oportunidad procesal promovió los siguientes documentos:
1. Constancia de concubinato con la ciudadana IRAIMA CAROLINA DELGADO. Tal instrumento se valora como un indicio de lo expresado, lo cual adminiculado a las copias de las partidas de nacimiento de los niños (SE OMITEN SUS NOMBES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), llevan al tribunal a concluir de que la mencionada ciudadana es su concubina, lo que implica que debe realizar erogaciones par el mantenimiento de su hogar.
2. Copia de las actas de nacimiento de los niños (SE OMITEN SUS NOMBES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), hijos del demandado a quienes el tribunal debe igualmente proteger.
3. Constancia emitida por el Consejo Comunal Revolución de Bisnaca, donde consta que el demandado solicitó ayuda para construir una vivienda, la cual se valora como indicio de lo en ella expresado.
DE LOS MOVITOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario como para cumplir efectivamente con la obligación de manutención, de acuerdo a sus posibilidades y previa deducción de las otras obligaciones que demostró tener y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de manutención, es por lo que, de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: DORYS DEL CARMEN CARMONA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 13.378.671, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA y del niño contra el ciudadano NELSON TRINIDAD GARCÍA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.792.312, por cuanto el demandado es padre de dos niños más que el presente tribunal debe igualmente proteger, por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se Aumenta la obligación alimentaria que el ciudadano: NELSON TRINIDAD GARCÍA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.792.312, debe satisfacer a sus hijos la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA y al niño, a la cantidad de dinero equivalente al 20,01% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES , mensuales (Bs. 160,00), más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más la cantidad de dos (2) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria que percibe en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
LA JUEZA
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
/ARR/JELA/aarr
/Exp. 005661
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