Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 07 de Octubre de 2008.
198º y 149º.

Solicitante: NELLY COROMOTO FRANCO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.149.738.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Cobro de beneficios.
Expediente: Nº 3118-2.-

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: NELLY COROMOTO FRANCO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.149.738, asistida en este acto por la abogado: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omite su nombre según articulo 65, de la Ley Orgánica de Protección de niños , Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) , venezolanos, menores de edad, de 11 y 08, años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para que la Autorice para hacer efectivo el cobro de Beneficio en resguardo de los intereses de su dos hijos ya identificados, ante el Ministerio de La Defensa, componente Fuerzas Armada de Cooperación y otro organismo que pueda tener beneficios a favor de los niños: (Se omite su nombre según articulo 65, de la Ley Orgánica de Protección de niños , Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), venezolanos, menores de edad, de 11 y 08, dejado por el causante ciudadano: EMIRO DE JESUS DAVILA MATUZALEN, quien era: venezolano, mayor de edad, de profesión Militar, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.050, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 209), signada al N° 209, tomo 1, de los libro de Registro Civil de DIFUNCIONES, correspondiente al año 2.008, del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: NELLY COROMOTO FRANCO FRANCO, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omite su nombre según articulo 65, de la Ley Orgánica de Protección de niños , Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), venezolanos, menores de edad, de 11 y 08, años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: : NELLY COROMOTO FRANCO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.149.738, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omite su nombre según articulo 65, de la Ley Orgánica de Protección de niños , Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), venezolanos, menores de edad, de 11 y 08, años de edad, para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a sus hijos los niños: (Se omite su nombre según articulo 65, de la Ley Orgánica de Protección de niños , Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),, ante el Ministerio de La Defensa, componente Fuerzas Armada de Cooperación y otro organismo que pueda tener beneficios a favor de los referidos niños, dejado por el causante ciudadano: EMIRO DE JESUS DAVILA MATUZALEN, quien era: venezolano, mayor de edad, de profesión Militar, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.050, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 209), signada al N° 209, tomo 1, de los libro de Registro Civil de DIFUNCIONES, correspondiente al año 2.008, del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.

SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León




ARR/JLA/ejm
Exp N° 3119-2