SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 07 de Octubre de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MARIA GABRIELA BRAVO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.457.196.
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
Actuación N°: 3143-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana MARIA GABRIELA BRAVO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.457.196, domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien actúa en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 07 años de edad, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente para tramitar los pasaportes del adolescente y del niño anteriormente mencionados por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Trujillo, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que en dicha solicitud la ciudadana MARIA GABRIELA BRAVO DAVILA, ya identificada, manifiesto que desconoce el paradero del ciudadano DIEGO LEONARDO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.261.872, padre de sus representados (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 07 años de edad, así mismo se encuentra anexo junto a la solicitud constancia emitida por el abuelo paterno del adolescente y del niño antes descritos ciudadano PABLO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.317.091, quien manifestó que desconoce el paradero de su hijo DIEGO LEONARDO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.261.872, padre de sus nietos, desde hace siete (7) años, e igualmente solicitó la autorización para la expedición del pasaporte de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA GABRIELA BRAVO DAVILA, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Trujillo para la tramitación de los pasaportes de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 07 años de edad.

SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/rosa