Exp.1.247-08.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.(2008)
198° y 149°
El presente expediente recibido ante este Tribunal por Declinación de Competencia por el Territorio, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, promovido por la ciudadana DULCE MARÍA NÚÑEZ MATOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.3l3.660, domiciliada en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JEAN CARLOS RANGEL NÚÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.16.014.688, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.226; Contra: ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.653.819, domiciliado en Timirisis, parte baja, por detrás del Ateneo de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), para que el mencionado demandado cancele o fuese condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de Cuatrocientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs.F.470,oo), por concepto de las letras de cambio objeto de la presente acción, así como costas y gastos de la demanda por un valor de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1000,oo). El Tribunal por auto de fecha 15 de Julio de 2008, admitió la presente demanda y libró la boleta de Intimación al demandado, acordándose abrir cuaderno de medidas por separado para proveer lo conducente en cuanto a la medida de embargo solicitada.(Folios 1 al 17). En el cuaderno de medidas respectivo, se decretó la medida en cuestión y se libró el correspondiente despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo. (Folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas). En fecha 06 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando el recibo de Intimación del demandado de autos, debidamente firmado por éste. (Folios 18 y 19). Este Tribunal observa, que transcurrido el término de diez (10) días a partir de la fecha de la consignación de la Intimación hecha por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 06 de Octubre de 2008, sin que el Intimado se hiciere presente a cancelar u oponerse a dicho procedimiento, por lo que considera este Juzgador que, la inasistencia del Intimado a cancelar, acreditar haber cancelado o a formular oposición en el plazo concedido en el presente procedimiento, lo sanciona el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de proceder en el presente caso como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso signado con el Nro.1.247-08. Demandante: DULCE MARÍA NUÑEZ MATOS; Demandado: ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 ejusdem.
EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY