Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDANTE: CRISTINA MARIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.051.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE A. GONZALEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7540.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.785.528.

MOTIVO: NULIDAD DE NOTIFICACION.


SINTESIS PROCESAL

En fecha 17 de Junio de 2008, se recibió en este Juzgado, Demanda por: NULIDAD DE NOTIFICACION, propuesta por la ciudadana: CRISTINA MARIA BENITEZ, contra los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE SUAREZ, ENEDINA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, ESTILITA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, RAFAEL RAMON SUAREZ VASQUEZ, CARMEN ELENA SUAREZ DE DA SILVA, MANUEL ANTONIO SUAREZ VASQUEZ, JULIANA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, ANSELMO DE JESUS SUAREZ VASQUEZ y MARINA DEL ROSARIO SUAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.785.528, 7.879.650, 5.310.658, 7.681.094, 3.905.759, 6.149.069, 7.879.504, 10.316.850 y 11.615.365, respectivamente.
En fecha 20 de Junio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los demandados para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar Contestación a la Demanda, en horas de despacho y se instó a la parte demandante a señalar donde se encuentra el Poder que tiene la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE SUAREZ para actuar en nombre y representación de sus hijos y a indicar el domicilio de los demandados y una vez que conste en autos dicha información se librarán recibos de citación con su respectiva compulsa.
En fecha 01 de Agosto del 2008, compareció la parte demandante y señaló donde se encuentra registrado el Poder y acompañó copia fotostática e igualmente señaló la dirección de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE SUAREZ.
En fecha 05 de Agosto se ordenó citar a la demandada para que en su nombre y en nombre y representación de sus poderdantes, comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar Contestación a la Demanda, en horas de despacho.
Se libró Recibo de Citación y en fecha 08 de Agosto diligenció el Alguacil consignando recaudos de Citación manifestando que la demandada se negó a firmar.
En fecha 11 de Agosto de 2008 vista la exposición del Alguacil, se acordó por Secretaría, expedir Boleta de Notificación a la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Agosto diligenció la Secretaria haciendo constar que en fecha 13-08-08 fijó en la morada de la demandada Boleta de Notificación.


DESISTIMIENTO

En fecha 30 de Septiembre de 2008, presentó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, la ciudadana: CRISTINA MARIA BENITEZ, parte demandante, asistida por el Abogado JOSE. A. GONZALEZ LEAL, I.P.S.A. 7540 donde desiste del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante, lo hace previa las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en Expediente Nº 05-751, expresa:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento del procedimiento y la demandante esta expresamente facultada para ello.


DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento del presente procedimiento presentado por la ciudadana: CRISTINA MARIA BENITEZ, parte Demandante, asistida por el Abogado JOSE A. GONZALEZ LEAL, el cual se seguía en contra de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE SUAREZ, en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: ENEDINA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, ESTILITA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, RAFAEL RAMON SUAREZ VASQUEZ, CARMEN ELENA SUAREZ DE DA SILVA, MANUEL ANTONIO SUAREZ VASQUEZ, JULIANA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, ANSELMO DE JESUS SUAREZ VASQUEZ y MARINA DEL ROSARIO SUAREZ VASQUEZ por NULIDAD DE NOTIFICACION y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 03 de Octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal y cumpliéndose con lo ordenado en la misma.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.