Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho.-

EXPEDIENTE N° 399/2.008.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 399/2.008, siendo la demandante: LUZ MARINA BALESTRINI DE VALERA y el demandado: REINALDO ANTONIO VALERA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 21 de Octubre de 2.008, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: REINALDO ANTONIO VALERA, se compromete a pasarle a sus hijos: PABLO EMIGDIO y JUAN DANIEL VALERA BALESTRINI, la alimentación quincenal, lo cual será dado en productos alimenticios y no en dinero efectivo, y los gastos de medicina, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno, igualmente se compromete dicho ciudadano a comprar para sus hijos los requerimientos de fin de año.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.