Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, seis (06) de Octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de ocho (08) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: GRISELDA MARIA GRATEROL GRATEROL y FRANCISCO JAVIER MENDOZA TROMPETERO, portadores de la Cédula de Identidad N°. V-18.036.172 y V-15.217.600, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados la primera en la Calle Las Acacias de la población de Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de ocupación oficios del hogar, y el segundo en el Cerro Mupi, Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, de ocupación albañil, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para su hija: FRAINKARY GRISSELY MENDOZA GRATEROL, comprometiéndose el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA TROMPETERO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de calzados, medicinas, útiles escolares y recreación. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 396-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 11:00 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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