Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MARISABEL GODOY.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 174-02.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 16 de Julio de 2.008, formulada por la ciudadana: MARISABEL GODOY, a favor de su hijo: PEDRO MIGUEL GODOY contra el ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA en la cual solicita se fije la obligación alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales y la cantidad de SEISCENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 18 de Julio de 2.008, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 13 de Agosto de 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 22 de Septiembre de 2.008, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, se hizo presente y manifestó lo siguiente: “Estoy dispuesto a aumentar la Obligación de Manutención a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales y a TRESCIENTOS BOLIVARES la Bonificación de Fin de Año solicitada, por cuanto tengo bajo mi responsabilidad dos hijas más. En el mismo acto consignó Partida de Nacimiento, informes médicos y constancias de consultas emitida por el Hospital Ortopédico Infantil donde se evidencia el diagnostico y tratamiento de su hija Maria Domínguez”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales, y de autos se evidencia que es trabajador al servicio de CADAFE, tiene capacidad para cumplir con la misma y no afectar el cumplimiento de sus deberes con las otras hijas.
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior del niño y las niñas del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARISABEL GODOY a favor de sus hijo: PEDRO MIGUEL GODOY en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, que el ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, deberá pasar a su hijo, más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil ocho- 198° Años de la Independencia y 149° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.