Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: JOSE IGNACIO GODOY GODOY y MARISELA DEL VALLE TERAN, portadores de la Cédula de Identidad N°. V-13.926.082 y V-14.781.128, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados el primero en el sector Quebrada de Agua, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, de ocupación obrero, y la segunda en la Avenida Sucre, casa 4-37, Parroquia La Concepción, Municipio Carache, Estado Trujillo, de ocupación obrera, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para su hijo: JOSE IGNACIO GODOY TERAN, comprometiéndose el ciudadano: JOSE IGNACIO GODOY GODOY, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de calzados, medicinas, útiles escolares y recreación e igual cantidad como bonificación de fin de año (aguinaldos). Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 398-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.