JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE TRUJILLO. –
198° y 149°. –
Visto el Expediente signado con el Nº 11.570. –
PARTE DEMANDANTE: GAUDYS MERCEDES ARAUJO MONSALVE, C.I. Nº 9.324.724, ASISTIDA POR EL ABOGADO ALEXIS REYES VALERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 10.891

PARTE DEMANDADA:ROSSANA TERESA MOLERO SAAVEDRA, C.I. Nº 11.322.043, ASISTIDA POR EL ABOGADO ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, INSCRITO EN
INPREABOGADO BAJO EL Nº 33.195

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE ABRIL DEL 2008. –

Visto el ACTO CONCILIATORIO, que antecede, suscrito en fecha 08 de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), por ante este Tribunal, entre la Parte Demandada, ciudadana: ROSSANA TERESA MOLERO SAAVEDRA, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogada en ejercicio: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.195, y la ciudadana: GAUDYS MERCEDES ARAUJO DE BLANCO, en su carácter de Parte Demandante, asistida por el Abogado en ejercicio, ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.891, todos plenamente identificados en el Expediente signado con el N° 11.570, por el Motivo RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262 y 263 ambos del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las Partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.-
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACTO CONCILIATORIO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y No se ordena el Archivo del presente Expediente, hasta que no conste en autos, el total cumplimiento de lo acordado en el Acto Conciliatorio realizado entre las Partes.-
Así queda establecido. –
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese. –
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS:198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACION. –
La Juez Accidental,

Abg. Yulianova del Carmen Valero Vargas,
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. –

En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,


YDCVV//DJCH/Evelin del Villar.-