REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 23 de Octubre de 2.008
198° y 149°

Visto el acto de convenimiento de fecha 22-10-2008, celebrado por las partes de este proceso, por una parte, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AGUILAR RENGIFO, titular de la cédula de identidad No. 10.313.253, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.232, domiciliado en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, con el carácter de parte actora, y por la otra, la parte demandada ciudadana ELIANA LISBETH SLAS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.405.473, domiciliadas en esta ciudad de Valera, mediante el cual, convinieron en el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en todas y cada una de sus partes, manifestando la parte demandada que se compromete a entregar el inmueble objeto de la causa a la parte actora, el día 27-10-2008, y la parte actora acepta tal convenimiento, solicitando la abstención del tribunal en archivar definitivamente el expediente, hasta el cabal y total cumplimiento de la obligación constituida en el acto de convenimiento. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena por secretaría expedir una (01) copia fotostática debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la referida copia fotostática certificada.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5186