REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 24 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Vista la transacción celebrada en el acto que antecede de fecha 23-10-2008, suscrita por la ciudadana MARISOL ROJAS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.328.677, parte demandada en este proceso, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA BASTIDAS B, inscrita en el IPSA bajo el No. 66.685, ambas domiciliados en esta ciudad de Valera, por una parte, y por la otra la ciudadana LINA MERCEDES MARIN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.164.558, parte actora en este juicio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.206, ambos también de este domicilio, mediante la cual la parte demandada solicitó a la parte actora un lapso hasta el 15 de diciembre del presente año para desocupar y entregar el inmueble objeto del presente juicio, en las mismas condiciones de uso y mantenimiento en que lo recibió y hará entrega de las debidas solvencias de energía eléctrica, agua, aseo y condominio. Seguidamente la parte actora concedió el plazo solicitado y solicitaron se homologue la presente transacción y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos la entrega del inmueble. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria. La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Nuñez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin.
Exp. Civil No. 5169.