REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 06 de Octubre de 2.008
198° y 149°
Visto el acto de convenimiento de fecha 03-10-2008, celebrado por las partes de este proceso, por una parte, el abogado en ejercicio ELIAS RAD, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.655, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora ciudadana MARISOL GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.312.659, y por la otra, la parte demandada ciudadano JOSE DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.777, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.028, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera, mediante el cual, convinieron en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en todas y cada una de sus partes, manifestando que dejan sin efecto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, entregando el demandado a la parte actora el inmueble arrendado, reservándose el derecho de mejoras realizadas en el mismo, así como también ambas partes dan por terminado el presente juicio. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena por secretaría expedir una (01) copia fotostática debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la referida copia fotostática certificada.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5139