REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

198° y 149°

EXPEDIENTE DE MENORES N° 819-2001.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO MONTILLA RUBIO, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.844, domiciliada en Niquitao, Calle Claudio Riol, Sector Trujillito, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo

DEMANDADA: GUILLERMO QUINTERO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.199, domiciliado en Niquitao al final de la Avenida Bolívar, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil siete, compareció por ante este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la ciudadana: MARITZA COROMOTO MONTILLA RUBIO, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.844, domiciliada en Niquitao, Calle Claudio Riol, Sector Trujillito, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y solicitó la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente: MAILET GUILLERMINA QUINTERO MONTILLA.-
Al folio ciento veintitrés (123), cursa original de la partida de nacimiento de MAILET GUILLERMINA QUINTERO MONTILLA.-
Al folio ciento veinticuatro (124), del presente expediente, el Tribunal Admite la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio ciento treinta (130) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho mediante la cual consignó la boleta de citación del ciudadano: GUILLERMO QUINTERO BLANCO parte demandada, debidamente firmada y la cual cursa al folio ciento treinta y uno (131).-
Al folio ciento treinta y dos (132) en fecha 27 de marzo de 2008, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se hizo presente solamente la parte demandante, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio ciento treinta y tres (133) del presente expediente cursa Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
Al folio ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 09-04-2008, en el cual acordó ratificar comunicación N° 3220-2491 de fecha 05-11-2007, enviada con carácter de urgencia al Jefe de Personal de la Unidad Sanitaria, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social del Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio ciento cuarenta (140), de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante mediante la cual consignó Promoción de Pruebas se agregaron y el Tribunal dictó auto en fecha 08-10-2008 y admitió las mismas.-
Al folio ciento cuarenta y tres (143) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 08-10-2008, en el cual acordó oficiar nuevamente al Jefe de Personal de la Unidad Sanitaria, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social del Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente expediente, corre inserta comunicación S/N°, de fecha 10-10-2008, emanada de la Oficina de Personal de la Unidad Sanitaria, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social del Municipio Boconó del Estado Trujillo, informando a este Tribunal acerca de la remuneración y otro beneficios que pueda devengar el ciudadano: GUILLERMO QUINTERO BLANCO, se agregó a sus autos.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguiente consideraciones.-
PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO MONTILLA RUBIO, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.844, domiciliada en Niquitao, Calle Claudio Riol, Sector Trujillito, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES mensuales a favor de su hija: MAILET GUILLERMINA QUINTERO MONTILLA, contra el padre, ciudadano: GUILLERMO QUINTERO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.199, domiciliado en Niquitao al final de la Avenida Bolívar, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y citado legalmente el ciudadano: GUILLERMO QUINTERO BLANCO, y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada de autos no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial y no dio contestación a la solicitud de aumento de obligación de manutención.- TERCERO: Durante el lapso probatorio, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.-. CUARTO: Observa la juzgadora al ser MAILET GUILLERMINA QUINTERO MONTILLA hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, y en consecuencia, este Tribunal en fecha 11-03-2004, dictó decisión en la cual fijo la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70,000,00), es decir SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) y hasta el momento ha transcurrido aproxidamente cuatro años, sin que la parte demandante ciudadana: MARITZA COROMOTO MONTILLA RUBIO, hiciera la solicitud de dicho aumento, así como también se observa al folio ciento cuarenta y uno (141) Constancia emanada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana – Núcleo Trujillo que la adolescente mencionada estudia el Curso de Inducción Universitario, es por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNA); este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO MONTILLA RUBIO, anteriormente identificada a favor de MAILET GUILLERMINA QUINTERO MONTILLA, que le debe suministrar su padre, ciudadano: GUILLERMO QUINTERO BLANCO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Unidad Sanitaria, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social del Municipio Boconó del Estado Trujillo a los fines de que descuente del sueldo del demandado ciudadano: GUILLERMO QUINTERO BLANCO la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-91-0010050212 y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo de ese ciudadano con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y por este concepto emitir y enviar cheque a nombre de este Tribunal. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado Sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la decisión, y se publico siendo la una (1:00) post meridiem, se oficio bajo los N° 3220-1832 y 3220-1833.-
La Secretaria,