LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1.075-2002
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: NATHALIE CASTELLANOS BERRIOS, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.745, domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 2-25 de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo
DEMANDADA: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.162, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho, compareció por ante este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la ciudadana: NATHALIE CASTELLANOS BERRIOS, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.745, domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 2-25 de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, y solicitó la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, como Aumento de Obligación de manutención para sus hijas: MARÍA JOSÉ y MARÍA GRACIA MANZANILLA CASTELLANOS.-
A los folios quince (15) y dieciséis (16), cursan copias de las partidas de nacimiento de MARÍA JOSÉ y MARÍA GRACIA MANZANILLA CASTELLANOS.-
Al folio Diecisiete (17), del presente expediente, el Tribunal Admite la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio veinte (20) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho mediante la cual consignó la boleta de citación del ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO parte demandada, debidamente firmada y la cual cursa al folio veintiuno (21).-
Al folio veintidós (22) en fecha 25 de junio de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente y se hizo presente solamente la parte demandada debidamente asistido por el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A,. bajo el N° 104.986, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
Al folio veinticuatro (24) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 09-07-2008, en el cual se acordó ratificar comunicación N° 3220-1089 de fecha 23-05-2008, con carácter de urgencia al Director de la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
Al folio veintiséis (26), de la presente causa corre inserto escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO, parte demandada en el presente procedimiento y debidamente asistido por el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A,. bajo el N° 104.986 se agregaron a sus autos y el Tribunal en fecha 11-07-2008, dictó auto y admitió las mismas.-
Al folio veintiocho (28) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 30-07-2008, en el cual se acordó ratificar comunicaciones N° 3220-1089 y 3220-1360 de fechas 23-05-2008 y 09-07-2008, con carácter de urgencia al Director de la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que informara acerca de la remuneración y otros beneficios del ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO.-
Al folio treinta y dos (32) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 23-09-2008, en el cual se acordó ratificar comunicaciones N° 3220-1089; 3220-1360 y 3220-1480 de fechas 23-05-2008, 09-07-2008 y 30-07-2008, con carácter de urgencia al Director de la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que informara acerca de la remuneración y otros beneficios del demandado de autos.-
A los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente corren insertas comunicaciones N°s DGORR_010966 y 011780 de fechas 16-07-2008 y 20-08-2008, emanadas de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, informando a este Tribunal acerca de la remuneración y otros beneficios que devenga el ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO.- se agregaron a sus autos.-
Al folio treinta y seis (36) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: NATHALIE CASTELLANOS BERRIOS, mediante la cual consigna diferentes facturas relacionadas a gastos de útiles escolares, uniformes pago de colegio y otros gastos, a los fines de que el demandado de autos cancelara el 50% de las mismas.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguiente consideraciones.-
PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: NATHALIE CASTELLANOS BERRIOS, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.745, domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 2-25 de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales a favor de sus hijas: MARÍA JOSÉ y MARÍA GRACIA MANZANILLA CASTELLANOS, contra el padre, ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.162, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de aumento de obligación de manutención y citado legalmente el ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO, y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante de autos no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial y la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A,. bajo el N° 104.986, procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso probatorio, solamente la parte demandada hizo uso de ese derecho.-CUARTO: Observa la juzgadora al ser MARÍA JOSÉ y MARÍA GRACIA MANZANILLA CASTELLANOS hijas del demandado, por que así consta en sus partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida es por lo que se acuerda fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: NATHALIE CASTELLANOS BERRIOS, anteriormente identificada a favor de MARÍA JOSÉ y MARÍA GRACIA MANZANILLA CASTELLANOS, que le debe suministrar su padre, ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Jefe de Pago, Sección de Embargo, del Ministerio del Poder Popular de Educación, ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Ministerio de Educación Caracas; a los fines de que descuente del sueldo del demandado ciudadano: ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-94-0010050040 y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo de ese ciudadano con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y por este concepto emitir y enviar cheque a nombre de este Tribunal. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado Sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la decisión, y se publico siendo la una y treinta (1:30) post meridiem, se oficio bajo los N° 3220-1850 y 3220-1851.-
La Secretaria,
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