LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 1570-2005
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA ALBERTA BRACAMONTE DE RAMOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.602, domiciliada en el Cerro de Tirandá, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA: GREGORIO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.377.338, quien trabaja como vigilante en la Escuela Bolivariana Las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil ocho, compareció por ante este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la ciudadana: MARÍA ALBERTA BRACAMONTE DE RAMOS, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.602, domiciliada en el Cerro de Tirandá, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y solicitó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como Aumento de Obligación de Manutención para sus hijos: EMILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO RAMOS BRACAMONTE, en contra del ciudadano: GREGORIO RAMOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.377.338, domiciliado en la entrada a las Guayabitas cerca de la escuela y quien trabaja como Vigilante en la Escuela Bolivariana Las Guayabitas de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
A los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), cursan copias de las partidas de nacimiento de EMILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO RAMOS BRACAMONTE.-
A los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la presente causa, corren insertas constancias de estudios emanadas del Liceo Bolivariano Tostós, de los adolescentes EMILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO RAMOS BRACAMONTE.-
Al folio cuarenta y cuatro (44), del presente expediente, el Tribunal Admite la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho mediante la cual consignó la boleta de citación del ciudadano: GREGORIO RAMOS parte demandada, debidamente firmada y el Tribunal la agregó a sus autos; la cual cursa al folio cuarenta y ocho (48).-
Al folio cuarenta y nueve (49) en fecha 04 de julio de 2008, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 04-07-2008, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
Al folio cincuenta y uno (51), de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 22-07-2008, mediante el cual acordó ratificar el oficio N° 3220-1005, de fecha 14-05-2008 enviado al Jefe de Pago Directo del Departamento de Sección de Embargo del Ministerio de Poder Popular para la Educación.-
Al folios cincuenta y cinco (55) del presente expediente, corre inserta comunicación N° DGORR-HH 112013, de fecha 07 de agosto de 2008, en la cual informan a este Tribunal acerca de la remuneración y otros beneficios que devenga el ciudadano: GREGORIO RAMOS, se agregó a sus autos.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguiente consideraciones.-
PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA ALBERTA BRACAMONTE DE RAMOS, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.602, domiciliada en el Cerro de Tirandá, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES a favor de sus hijos: EMILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO RAMOS BRACAMONTE, contra el padre, ciudadano: GREGORIO RAMOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.377.338, domiciliado en la entrada a las Guayabitas cerca de la escuela y quien trabaja como Vigilante en la Escuela Bolivariana de las Guayabitas de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de aumento de obligación de manutención y citado legalmente el ciudadano: GREGORIO RAMOS, y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes; el Tribunal lo declaró desierto por no haberse hecho presentes ni la parte demandante ni demandada de actos, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho. CUARTO: Observa la juzgadora al ser EMILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO RAMOS BRACAMONTE hijos del demandado, por que así consta en sus partidas de nacimiento, y en consecuencia, este Tribunal en fecha 02-03-2005, dictó decisión en la cual fijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) y hasta el momento ha transcurrido aproxidamente tres años, sin que la parte demandante ciudadana: MARÍA ALBERTA BRACAMONTE DE RAMOS, hiciera la solicitud de dicho aumento, así como también se observa a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la presente causa, constancias de estudios emanadas del Liceo Bolivariano Tostós, donde se evidencia que los adolescentes mencionados cursan estudios de bachillerato; es por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNA); este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: MARÍA ALBERTA BRACAMONTE DE RAMOS, anteriormente identificada a favor de EMILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO RAMOS BRACAMONTE, que le debe suministrar su padre, ciudadano: GREGORIO RAMOS.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al Jefe de Pago Directo del Departamento de Sección de Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Ministerio de Educación Caracas; el cual ha sido nombrado retenedor en fecha 02 de Marzo de 2005; a los fines de que descuente del sueldo del demandado ciudadano: GREGORIO RAMOS la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-98-0010009212, a nombre de la ciudadana: MARÍA ALBERTA BRACAMONTE DE RAMOS en representación de sus hijos antes mencionados.- CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado Sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la decisión, y se publico siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem, se oficio bajo los N° 3220-1836 y 3220-1837.-
La Secretaria,