REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198º Y 149º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1987-2007.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
SONIA ROSA HIDALGO BETANCOURT, venezolana, de treinta y cuatro años de edad, soltera, facilitadora de INFOCENTRO Boconó, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.703.206, domiciliada en el Sector Valle Verde I, Calle Don Vicente, Casa N° 7-22, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y seis años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.612.272, domiciliado en el Barzalito II, Avenida 2, frente al Terminal de Pasajeros, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien labora en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, Valera, Sector San Luis, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: SONIA ROSA HIDALGO BETANCOURT, venezolana, de treinta y cuatro años de edad, soltera, facilitadora de INFOCENTRO Boconó, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.703.206, domiciliada en el Sector Valle Verde I, Calle Don Vicente, Casa N° 7-22, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina si es necesario a favor de LIZ ALEJANDRA GONZÁLEZ HIDALGO, contra el padre ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y seis años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.612.272, domiciliado en el Barzalito II, Avenida 2, frente al Terminal de Pasajeros, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien labora en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, Valera, Sector San Luís, Estado Trujillo.-
Al folio treinta y siete (37), cursa Partida de Nacimiento de: LIZ ALEJANDRA GONZÁLEZ HIDALGO.-
Al folio treinta y ocho (38), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio treinta y nueve (39).-
Al folio cuarenta y uno (41), del presente expediente cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 22-07-2008, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio cuarenta y dos (42).-
En fecha 04 de agosto de 2008, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
Al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa el Tribunal dictó auto en fecha 22-09-2008, mediante el cual acordó ratificar con carácter de urgencia el contenido del oficio N° 3220-1287, de fecha 26-06-2008, enviado al Jefe de Personal del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (IUTET) Extensión Valera.-
Al folio cincuenta (50) del presente expediente, corre inserta comunicación N° 260 D-2008, de fecha 07 de octubre de 2008, emanada del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (IUTET) Extensión Valera, informando a este Tribunal acerca de la remuneración y otros beneficios que devenga el ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ, se agregó a sus autos.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: SONIA ROSA HIDALGO BETANCOURT, plenamente identificada, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina si es necesario, para su hija LIZ ALEJANDRA GONZÁLEZ HIDALGO, por su padre ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto las partes demandante y demandada no llegaron a ningún acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LIZ ALEJANDRA GONZÁLEZ HIDALGO hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina si es necesario,.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana SONIA ROSA HIDALGO BETANCOURT, en representación de su hija LIZ ALEJANDRA GONZÁLEZ HIDALGO, contra el padre de la misma, ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) vestuario, y el 50% en lo referente a gastos relacionados a calzado, útiles escolares, uniformes, medicina si es necesario, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre ALEJANDRO ALBERTO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-99-0010013719, del Banco Banfoandes Agencia Boconó a nombre de la ciudadana: SONIA ROSA HIDALGO BETANCOURT, en representación de su hija antes mencionada.- SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las nueve (9:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1862.-
La Secretaria,
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