…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.190-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: JHONNY DABOIN CASTELLANOS, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.642, domiciliado en la avenida 5 de Julio casa N° 19, entre calles Jáuregui y Andrés Bello, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.663, en fecha trece (13) de octubre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha la ciudadana: YANIFER JARELIS BELLO TORRES, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.049, domiciliada en el sector Las Travesías, parte alta casa s/n°, Parroquia Burbusay Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.412, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JHENNIFER PAOLA y JHONNY ALEJANDRO DABOIN BELLO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños JHENNIFER PAOLA y JHONNY ALEJANDRO DABOIN BELLO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.