REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

197º Y 148º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2139-2008.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: YOLEIDA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, de treinta años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.719.728, domiciliada en la Urbanización Coromoto, Rurales de la Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JESÚS MANUEL VALLADARES HERNÁNDEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.073.684, domiciliado en Biscucuy, Barrio San Francisco y trabaja en un Taller denominado El Rey, Biscucuy, Estado Portuguesa.-


S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, de treinta años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.719.728, domiciliada en la Urbanización Coromoto, Rurales de la Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de MEYERLIN ANDREINA VALLADARES GONZÁLEZ, por el padre ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES HERNÁNDEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.073.684, domiciliado en Biscucuy, Barrio San Francisco y trabaja en un Taller denominado El Rey, Biscucuy, Estado Portuguesa.-
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: MEYERLIN ANDREINA VALLADARES GONZÁLEZ.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
En fecha 01 de Julio de 2008, se recibió constante de seis (06) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES HERNÁNDEZ, emanadas del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Biscucuy; el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.-
Al folio dieciocho (18) del presente expediente en fecha 08 de Julio de dos mil ocho, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 08-07-2008, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- Corriente al folio diecinueve (19).-
Al folio veinte (20) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, parte demandante, mediante la cual consignó Promoción de Pruebas, y el Tribunal ordenó agregar a las actas las mismas, y lo admitió en tiempo hábil y cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
Al folio veintitrés (23) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 30-07-2008, mediante el cual acordó ratificar el contenido del oficio N° 3220-929, de fecha 07-05-2008, enviado al Propietario o Administrador del Taller El Rey, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy Estado Portuguesa.-
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para su hija MEYERLIN ANDREINA VALLADARES GONZÁLEZ, por su padre ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES HERNÁNDEZ.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado tampoco compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser MEYERLIN ANDREINA VALLADARES GONZÁLEZ hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 190,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, en representación de su hija MEYERLIN ANDREINA VALLADARES GONZÁLEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 190,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre JESÚS MANUEL VALLADARES HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1865 y 3220-1866.-
La Secretaria,