…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.196-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JUAN RAMÓN BARROETA VICTORÁ, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.435, domiciliado en la Segunda Sabana, sector Valle Verde I, cerca del antiguo Matadero, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de octubre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: MAIBER YULIBETH MATERAN PAREDES, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.175, domiciliada en la Urbanización Santa Isabel, cerca de la Plaza Andrés Bello, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JUAN RAMÓN BARROETA MATERAN, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño JUAN RAMÓN BARROETA MATERAN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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