JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 1.780-2006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA DURAN, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, divorciado, educador, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.077, domiciliado en el sector San Isabel, calle Doctor Rafael Silva, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de octubre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, Asistente Jurídico, titular de la cédula de identidad N°.V-13.118.294, domiciliada en la Loma Isleta, sector La Cavita, casa s/n°, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.636, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: JAYVETH COROMOTO GARCÍA QUEVEDO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JAYVETH COROMOTO GARCÍA QUEVEDO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-99-0010006138, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
|