REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.864-2006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCO ANTONIO MÉNDEZ ANDRADE, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.945, domiciliado en la entrada de las Travesías de Burbusay, Parroquia Burbusay Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de octubre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, útiles escolares, calzado, uniforme, medicina, asistencia medica cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA ELVIRA REINA ANDRADE, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.921, domiciliada en el sector Tres Topías, El Parchal, Parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: MAIQUER ANTONIO MÉNDEZ REINA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, útiles escolares, calzado, uniforme, medicina, asistencia medica cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: MAIQUER ANTONIO MÉNDEZ REINA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-97-0010008148, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Nareydy Quevedo Valbuena