REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.200-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAMIRO MIGUEL GUERRA VIDMAR, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.990, domiciliado en la Vía del Cementerio Urbanización Don Miguel, al lado del I.P.A.S.M.E, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 49.663, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: AMALIA MAYELA BASTIDAS FRÍAS, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficio Informador Turístico, titular de la cédula de identidad N° V-12.641.109, domiciliada en la Primera Sabana, Urbanización Santa Isabel, calle san Isidro, casa Jabelma N° 15, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: AYMARA VALENTINA y KAMYLA VALERIA GUERRA BASTIDAS, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas AYMARA VALENTINA y KAMYLA VALERIA GUERRA BASTIDAS,, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.