REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°
En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho 2008, siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la Comisión emanada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se hicieron presente ante este Tribunal la ciudadana CALDERA VASQUEZ NANCY COROMOTO, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.313.991, parte demandada, asistida por el Abogado ALIRIO ESTRADA ,titular de la cedula de identidad No. 5.712.280 e inscrito en el IPSA bajo el No. 84.861 y la ciudadana GONZALEZ YUDITH DEL ROSARIO , titular de la Cedula de Identidad No. 9.499.350 , representada en este acto por su abogada ARMIDA YUDITH VERA LEON ,titular de la cédula de Identidad No. 12.041 .084 inscrita el el IPSA bajo el No. 80.138, visto de que la medida de desalojo será realizada hoy, la parte actora pidió la palabra y concedido que le fue expuso: en aras de llegar aun acuerdo entre las partes mi representada concede a la arrendataria un plazo de ochenta 80 días contados a partir del día 21 veintiuno de octubre del 2008 hasta el dia ocho (08) de enero del 2009, a fin de llevar a cabo la desocupación del inmueble tanto de bienes como de personas, estableciendo a tal efecto la siguiente condición: UNICO: la cancelación de mil doscientos bolívares (1200Bs) mensuales pagados por adelantado es decir la cantidad de tres mil seis cientos bolívares (3600 Bs) los cuales serán cancelados de la siguiente manera :un primer pago por la cantidad de mil seiscientos bolívares a ser cancelado el día de mañana 21 de octubre del 2008 y un segundo y ultimo pago por la cantidad dos mil bolívares (2000 Bs.) para el día 05 de noviembre del 2008, igualmente la propietaria del inmueble solicita le sea permitido la realización de una inspección al local con la finalidad de en un futuro si es viable realizar unas mejoras en cuanto a una pared que divide con inmueble aledaño en la parte de atrás. es todo” . la parte demanda asistida por su abogado ALIRIO ESTRADA ,titular de la cedula de identidad No. 5.712.280 e inscrito en el IPSA bajo el No. 84.861 asistiendo a la ciudadana CALDERA VASQUEZ NANCY COROMOTO, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.313.991, parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “acepto la propuesta en todas y cada una de sus partes de la ciudadana GONZALEZ YUDITH DEL ROSARIO , titular de la Cedula de Identidad No. 9.499.350 , es todo”.en este estado ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: solicitamos al tribunal que la presente comisión se a enviada al tribunal comitente a fin de que sea homologado el presente convenimiento y que no se archive el expediente de esta causa, hasta tanto se halla dado estricto cumplimiento a lo convenido, es todo” Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado acuerda conforme lo pedido y no teniendo nada mas que practicar cierra la presente acta a las diez (10:am) de la mañana.:
La Juez temporal


ABG. Carmelita Bastidas

La Parte Actora



GONZALEZ YUDITH DEL ROSARIO



El Abog. de la Demandada La Abog. de la parte actora


Abog. ALIRIO ESTRADA ARMIDA YUDITH VERA LEON
La parte demandada


CALDERA VASQUEZ NANCY COROMOTO




La Secretaria Accidental


Emma Marin

Comisión N° 2.527-2008.