Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
Año 197º y 148º


Asunto: KP02-R-2008-000854

PARTE DEMANDANTE: JÉSSICA MELISA RIERA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.878.037.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELYN SALAZAR y ZOREYIS BRICEÑO, Profesionales del Derecho, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.011 y 102.120, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS STIEFEL DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscrpción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de febrero de 1.993, quedando anotada bajo el número 74, Tomo 39-A- Sgdo.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, en fecha 21 de julio de 2008.

Recibidos los autos en fecha 19 de septiembre de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, por auto de fecha 29 de septiembre de 2008 para el día 17 de octubre de 2008, a las 09:00 a.m, a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia de parte, en la cual compareció la parte actora recurrente, exponiendo de manera oral sus alegatos y se dictó el Dispositivo del fallo; de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ARGUMENTOS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora recurrente en la oportunidad fijada por esta Alzada para la celebración de la Audiencia, que para la fecha de celebración de la audiencia de juicio, ambas apoderadas judiciales presentaron problemas de salud; ya que la abogado Zoreyis Briceño se encontraba de reposo por cinco (05) días atendiendo a las quemaduras de piel que sufrió mientras disfrutaba de vacaciones; y por su parte, la abogada Evelyn Salazar, afirmó que compareció 15 minutos después del anuncio de la audiencia, en virtud de que presentó dolencias bucales que ameritaron ese mismo día la extracción de una pieza dental, por lo que sólo se presentó al Tribunal a los fines de justificar su incomparecencia y a presentar el reposo de su coapoderada.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto del presente Recurso lo constituye la solicitud hecha por la parte actora recurrente en el sentido de que resultando positiva la decisión, este Juzgado ordene reponer la causa al estado de fijar nueva Audiencia de Juicio.

IV

DE LA MOTIVA

Así las cosas esta Alzada observa:

Resulta importante destacar, tal y como ha sido establecido por la doctrina, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza por que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal, y que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

Asimismo resulta importante tener claro que en este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales éstos se reúnen a discutir sus posiciones, y a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones, ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

De la exposición de la parte actora el Tribunal observa que de acuerdo al Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se preceptúa que el Juzgado Superior del Trabajo confirmará la sentencia de Primera Instancia o la revocará cuando considere que existen justificados y fundados motivos de la incomparecencia del actor por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

En el presente caso la parte recurrente admite que no compareció a la Audiencia de Juicio, pues señala que ambas apoderadas judiciales presentaron problemas de salud el día de la celebración de la audiencia de juicio.

Así las cosas, es necesario para esta Superioridad analizar los elementos probatorios que consten en autos para comprobar la causa de fuerza mayor que les impidió a ambas apoderadas judiciales presentarse al acto en la oportunidad fijada por el A-Quo, tal y como lo dispone el artículo 151 del texto adjetivo laboral.

Al respecto, tenemos que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado el deber de la parte que no comparece a la audiencia en circunstancias similares, de consignar junto con la apelación, las documentales que justifican su incomparecencia, a los fines de que la parte contraria pueda ejercer el control sobre la prueba.

Sin embargo, esta Superioridad conforme a lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevén tanto la fijación como el desarrollo de la audiencia en segunda instancia, considera que también en esa oportunidad las partes pueden promover y evacuar las pruebas idóneas que permitan al Juzgador comprobar sus alegatos.

Ahora bien, no se evidencia de autos que la parte demandante haya consignado junto con el escrito de recurrencia o en la audiencia de apelación ante esta Alzada, elementos probatorios que justifiquen su incomparecencia a la audiencia de juicio, siendo que en la audiencia oral celebrada ante esta Alzada ambas apoderadas se limitaron a exponer tales impedimentos.

En virtud de las anteriores consideraciones, es por lo que resulta forzoso declarar improcedente la apelación formulada por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de julio de 2008. Y así se decide.

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de julio de 2008.

SEGUNDO: Se exonera en Costas a la parte demandante recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008. Año 198° y 149°.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Israel Arias

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

El Secretario

Abg. Israel Arias







KP02-R-2008- 854
JFE/sa