Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000981
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ LEAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.417.856.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIABEL FREITES y MAYRA SULBARÁN, Profesionales del Derecho, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.893 y 92.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A; COOPERATIVA PEDRO CAMEJO y ENRIQUE GUTIÉRREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO y YARDLEING INFANTE, Profesionales del Derecho, inscritas en el Inpreabogado bajo los nos. 102.227 y 92.404, respectivamente; la primera, apoderada judicial de SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A, y la segunda, del ciudadano ENRIQUE GUTIÉRREZ.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Ligiabel Freites en su condición de apoderada judicial del ciudadano Eduardo José Leal Alvarado, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 12 de agosto de 2008.
Recibidos los autos en fecha 14 de octubre de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 21 de octubre de 2008, a las 02:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2008 por el Tribunal A-quo.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Sobre eso tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se exonera en Costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
El Secretario
Abog. Israel Arias
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.
El Secretario
Abog. Israel Arias
KP02-R-2008- 903
JFE/sa
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