REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: TP11-R-2008-000017

PARTE ACTORA: LENYN ALFONSO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.798.726, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. VICTOR BARROETA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.929.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.685, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A).

REPRESENTANTE LEGAL: ROCELIA SANCHEZ GODOY, en su condición de representante de la empresa MERCAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA ALEXANDRA LINARES ANDRADE Y KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.458.349 y 15.953.869 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 117.526 y 117.476, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15-02-2.008.

SINTESIS PROCESAL

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente producto de la apelación intentada por las ciudadanas Verónica Alexandra Linares y Karina del Valle Graterol Matos, Abogadas Apoderadas Judiciales de la empresa Mercados de Alimentos, C.A., e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo lo números, 117.526 y 11476, respectivamente, contra la decisión de fecha 15-01-2008, mediante la cual el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo declaró Con Lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Lenyn Alfonso Pérez García en contra de la empresa Mercados de Alimentos Mercal, y en consecuencia se califica como injustificado, ordenándose el inmediato reenganche del mencionado ciudadano al cargo de Analista de Soporte Técnico I.

MOTIVA

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

No obstante, esta alzada vista la ausencia de la parte demandada apelante, fundamental para la realización de la presente actuación procesal, habiendo sido anunciado de viva voz el acto, por el Alguacil NELSON GODOY, de este Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo haciendo uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164, habiéndose dejado constancia en el Acta, que a los efectos se levanto, la incomparecencia de la parte apelante, se declara desistido o abandonado el Recurso de Apelación interpuesto en la Primera Instancia.

No obstante, visto que la parte demandada apelante corresponde a la empresa Mercados de Alimentos, C.A., empresa esta donde se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, es por lo que procede a la revisión de fondo del fallo apelado, de conformidad con los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, así como también los artículos 65 y 72 de la Ley de la Procuraduría General de la República.


De manera que, considera suficiente esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, reproducir en todas sus partes la precitada decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a excepción de la condenatoria en costas del recurso a la demandada Mercados de Alimentos Mercal, C.A., de conformidad con lo consagrado en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en virtud que estamos en presencia de una norma imperativa, que rige la conducta de los Jueces de Instancia ante la doctrina establecida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en materias análogas, al respecto; en decisión Nº 337, de fecha 15-07-2008 y en muchas otras, la Sala dejó establecido que no se debe condenar en costas a las empresas del Estado, en atención a los privilegios y prerrogativas procesales que goza el Estado. Así se decide.

En cuanto a los demás puntos de la precitada sentencia, este juzgador analiza la motivación acreditada en la misma, en virtud que la demandada admitió en la contestación de la demanda, la relación laboral, el cargo que ocupaba y el salario que devengaba, así como también participaron el despido en tiempo hábil, hechos estos no controvertidos por las partes.
En este sentido, la parte demandada agregó a las pruebas comunicación dirigida al trabajador, en la fecha 06 de marzo del año 2.007, notificándole del despido. Al respecto observa este juzgador, que la parte demandada invocó causas de despido establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, ocurridas en fecha 29-01-2007, relacionadas con incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, no logrando probar por ningún otro medio probatorio el incumplimiento de las funciones que tenia asignado el trabajador. Además, al hacer un análisis de la referida documental, se puede evidenciar a través de las fechas que transcurrieron más de 30 días, en consecuencia se tiene como perdón de la falta, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 ejusdem. En consecuencia se tiene que el despido fue injustificado y declararse CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano: LENYN ALFONSO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 11.798.726, domiciliado en la ciudad Valera, Estado Trujillo, representado judicialmente por sus Apoderados Judiciales Abg. VICTOR BARROETA HERNANDEZ y YANETT PIRELA HERNANDEZ, venezolanos, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 114.685 y 88.654, respectivamente; contra EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), representada por sus apoderadas judiciales, Abg. KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS y VERÓNICA ALEXANDRA LINARES ANDRADE y calificar el despido como injustificado, ordenando el inmediato reenganche del mencionado ciudadano al cargo de Analista de Soporte Técnico I, adscrito a la Coordinación Regional del Estado Trujillo de la empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), que desempeñaba antes de su despido en la referida empresa, en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios y el pago de sus salarios caídos, tomando como base el salario mensual de Bs. 1.000,00 mensuales, desde la fecha en que se verificó la notificación de la parte demandada el 13/03/2007, hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo o hasta la fecha en que la empresa condenada manifieste su voluntad de persistir en el despido, debiendo excluirse para tal cancelación, los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de ambas partes. Asimismo, se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO. Desistido el Recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada apelante. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano: LENYN ALFONSO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 11.798.726, domiciliado en la ciudad Valera, Estado Trujillo contra la EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL). TERCERO: Se califica el despido como injustificado, ordenando el inmediato reenganche del mencionado ciudadano al cargo de Analista de Soporte Técnico I, adscrito a la Coordinación Regional del Estado Trujillo de la empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), que desempeñaba antes de su despido en la referida empresa, en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios y el pago de sus salarios caídos, tomando como base el salario mensual de Bs. 1.000,00 mensuales, desde la fecha en que se verificó la notificación de la parte demandada el 13/03/2007, hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo o hasta la fecha en que la empresa condenada manifieste su voluntad de persistir en el despido, debiendo excluirse para tal cancelación, los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de ambas partes. Asimismo, se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo. CUARTO: Se ordena Notificar al Procurador General de la Republica de la presente decisión, de conformidad con el establecido en el artículo 86 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ


Adrián Meneses
LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz

En el día de hoy, veintidós de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz
AM/lemc.-
Asunto: TP11-R-2008-000017