REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-R-2008-000079
PARTE ACTORA:Danny José Rivas Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.066.881, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Henry José Suárez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.049.597, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.636
PARTE DEMANDADA: Total Tv C.A y Grupo Comercial Rasimca representada legalmente por el ciudadano Eladio José Pacheco.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11-07-2008.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Henry Suarez, en su carácter de Abogado Asistente de la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano Danny Rivas Valera contra la empresa Total Tv C.A y Grupo Comercial Rasimca, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró la presunción de los hechos alegados por la parte demandante en el juicio incoado por el ciudadano Danny Rivas Valera contra la empresa Total Tv C.A y Grupo Comercial Rasimca, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Adrián Meneses
LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz
AM/abm-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-00079