REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-R-2008-000070
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.618.488, domiciliado en el Bloque 03, piso 01, apartamento 01-03 Urbanización La Beatriz, Valera Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ARNOLDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.431.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, representada por la Sindico Procuradora Municipal Abg. Belkis Valecillos, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.498.850.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.019.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Recurso de Apelación: Decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17-06-2008.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Belkis Valecillos actuando en su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, contra la decisión de fecha 17 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTELLANOS contra la empresa LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

La parte recurrente – demandante durante su escrito de apelación y ante la audiencia celebrada por ante esta alzada alegó lo siguiente:
“…Apelo a todo evento de la decisión dictada por el juzgado Quinto de Sustanciación debido a que la misma no está ajustada a derecho y viola el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada, ya que ha negado la reposición de la causa para la subsanación de vicios y errores que han conllevado a un desorden procesal. Dentro de los errores más destacados se pueden señalar aquel en el que incurrió el Juez de Transición al mandar a hacer una nueva experticia cuando ya existía una propuesta de pago en el expediente y no conforme con ello ordenó la realización de una nueva experticia sin cumplir los requisitos de notificar de ese auto a la Alcaldía de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal. Por otro lado el fallo del 17/06/ 2008 dictado por la Juez Quinta de Sustanciación Mediación y Ejecución no determinó el alcance objetivo del fallo y no hay fundamentación de derecho. Por lo que solicito sea repuesta la causa al estado de subsanar todos los vicios encontrados. …”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Expuesto lo anterior esta Alzada pasa a realizar los siguientes razonamientos de hecho y de derecho y procedió a dictar la decisión:
De la revisión de las actas observa este Juzgado Superior desde el punto de vista temporal procesal, lo siguiente: 1.) la presente causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia de fondo; 2.) Hay que acotar, para tener una perfecta comprensión del caso, esta ejecución se encuentra dentro de los privilegios del estado, por cuanto la parte objeto de la ejecución es la Alcaldía de Valera del Estado Trujillo, por lo cual la Ley Orgánica de Régimen Municipal debe ser aplicada.

3.) En el hecho de que la causa se encuentra en etapa de ejecución. Implica que la ejecución es un proceso mediante el cual se busca jurisdiccionalmente poner en funcionamiento el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y consiste en este caso en concretizar, objetivizando en la realidad lo dispuesto con fuerza de ley en la sentencia definitivamente firme. A partir de este momento todos los actos jurisdiccionales que se produzcan dentro de esta causa deben tender a buscar esta finalidad. (Se observa que en los folios del 72 al 78 corre sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en donde se declara Parcialmente Con Lugar la demanda y se condena a la Alcaldía del Municipio Valera a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 1.972.096,72).

En el caso concreto la parte demanda fue condenada a pagar un cierta cantidad de dinero a la parte actora que debía se indexada cada cierto tiempo a través de una experticia complementaria del fallo;(en los folios 124 al 131 cursa sentencia del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde se Declara Parcialmente Con Lugar la demanda y se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo. Dicha experticia corre inserta a los folios 164 al 168 y se evidencia que la cantidad indexada aumenta a Bs. 23.132.378,07).

En este mismo ínterin procesal se notifica a la demandada y se apertura el lapso de ejecución voluntaria. Luego de varias notificaciones y en vista de que la Alcaldía del Municipio Trujillo no da respuestas a los oficios se apertura el lapso de ejecución y se insta para que dicho monto sea incluido en el presupuesto del año siguiente es decir del año 2003. La cual al realizarse precisó el monto a pagar en 23.132.378,07.

En este momento cronológico procesal se revisa el fundamento de la apelación ante esta Instancia, encontrándose que efectivamente existe en este expediente, tal como lo alegó la parte demandada en la audiencia de apelación, un desorden procesal que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes tal aseveración se evidencia en lo siguiente:

Tal como se demuestra de los autos emanados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en donde se insta a la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo a incluir en el presupuesto del 2003 el monto de la sentencia mas la respectiva indexación es decir la cantidad de Bs. 23.132.378,07 y aun cuando la Alcaldía no dio respuesta a través de Oficio en lo que se le ordenaba, se considera por parte de este Tribunal, que al presentarse la Sindico Procurador Municipal, el 26 de Junio del 2003 tal como se evidencia del folio 239, una propuesta de pago, se patentiza a través de una inferencia dos cosas: a.) la Alcaldía si estaba cumpliendo con lo ordenado, es decir que si se había incluido en el presupuesto del 2003 la cantidad condenada y b.) se estaba cumpliendo con lo preceptuado en el numeral 1° del Artículo 81 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, normativa esta vigente para la fecha, que señala:

“cuando el Municipio resultare condenado en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia lo comunicará al Concejo, para que este dentro del término que al efecto señale el Tribunal, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. El interesado, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Consejo y en este ultimo caso el Tribunal fijará otro plazo para presentar una nueva proposición.”

Mas no así la parte actora, que al ser notificado diligenció en el expediente (Folio 250) pero no para aprobar o rechazar la propuesta como era su deber según la precitada norma, sino para poner en tela de juicio la facultad de la Sindico. Esta actitud asumida por la parte actora deja en estado de indefensión a la parte demandada que no sabe si su propuesta fue aceptada o negada, si debe presentar una nueva propuesta o simplemente pagar la cantidad sentenciada debidamente indexada, por lo que se traduce en una violación expresa del derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por lo cual el Juez competente en ese momento debió como Director de Proceso, hacer cumplir al actor el artículo antes mencionado; pero la realidad es que el Juez de Transición, acordó la realización de una nueva experticia, aun cuando la alcaldía había propuesto un monto que coincidía íntegramente con lo indexado y sentenciado en la sentencia de fondo. Con esto volvió a decidir sobre algo que ya estaba decidido, violentando así: primero la cosa juzgada hallada en sentencia interlocutoria en donde el Tribunal de Primera Instancia niega la solicitud de la parte actora de realizar una nueva experticia (folio 233) sentencia esta que quedó definitivamente firme ya que no fue apelada por la parte actora; y segundo esta experticia violentó el debido proceso y la seguridad jurídica que debe prevalecer en todo proceso, ya que fue ordenada en el año 2003, año en que según orden judicial la Alcaldía debía de incluir la condenatoria de la sentencia en el presupuesto, orden esta que fue cumplida por la parte demandada Alcaldía del Municipio Valera y que se evidencia con la propuesta de pago ya mencionada. Por lo que considera este Tribunal que es violatorio del debido proceso, ordenar ese mismo año indexar una condena que ya había sido cumplida Así se decide.

Por otro lado también fue vulnerado el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 81, ya que el Juez para el Régimen Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución al recibir el expediente, debió verificar el estado en que se encontraba la causa, instando a la parte actora a que manifestara su intención de aceptar o no la propuesta efectuada por la Alcaldía y en caso de que el interesado rechazara el ofrecimiento debió fijar otro plazo para que la demandada hiciera una nueva proposición. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente es que este Juzgado declara con lugar la apelación planteada por el representante judicial de la parte demandada y revoca experticia complementaria que cursa al folio 266 al 272 ordenada por el Juzgado Primero de Transición de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y experticia complementaria del fallo que cursa al folio 402 ordenada por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por considerar este Tribunal que la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con los cheques consignados por la cantidad de Bs. 23.132.378,07 y debidamente retirados y cobrados por la parte demandada ciudadano Alejandro José Castellanos (Folio 342) , dio cabal cumplimiento a la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA experticia complementaria que cursa al folio 266 al 272 ordenada por el Juzgado Primero de Transición de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y experticia complementaria del fallo que cursa al folio 402 ordenada por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. por considerar este Tribunal que la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con los cheques consignados por la cantidad de Bs. 23.132.378,07 y debidamente retirados y cobrados por la parte demandada ciudadano Alejandro José Castellanos (Folio 342) , dio cabal cumplimiento a la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la experticia complementaria del fallo TERCERO: SE ORDENA la remisión de la causa al tribunal a-quo una vez transcurrido el lapso legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
AM/abm.-