REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil ocho

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000226
PARTE ACTORA: WILLIAN RAMON PEÑA MANZANILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MANUEL VILORIA
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DE LA CEIBA, representada legalmente por el ciudadano GERARDO FREITES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de OCTUBRE de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAN RAMON PEÑA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad No 9.325.903 y PUERTOS DE LA CEIBA representada legalmente por el ciudadano GERARDO GREITES, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido la parte demandante, por el abogado JESUS MANUEL VILORIA inscrito en I.P.S.A bajo el No 95.626 y representada la parte demandada por medio de apoderada judicial abogada YAJAIRA JOSEFINA DURAN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 113.116, según poder que corre inserto en la presente causa, dándose así inicio a la audiencia, las partes conjuntamente solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandada por medio de su apoderada judicial expone:” ciudadana jueza revisados los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, hemos concluido que el monto total una vez verificados es la cantidad CATORCE MIL TRESCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CINCO céntimos, (Bs. F.14.301,45), y con la autorización de mi mandante para mediar el cual consigno en original este acto para que surta sus efectos legales e igualmente consigno cheque signado con el N0 78-22025581, cuenta No 01150053610530040940, cuenta de Puertos De Litoral Central PLC SA, Banco Exterior, agencia La Guaira, de fecha 24 de 0ctubre de 2.008, a nombre de demandante WILLIAN PEÑA, monto CATORCE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (BS.F 14.301,45 ) el cual hago entrega en este acto al beneficiario del cheque demandante WILLIAN RAMON PEÑA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad No 9.325.903, solicitando igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante WILLIAN RAMON PEÑA MANZANILLA asistido por el abogado JESUS MANUEL VILORIA, quien expuso” Recibo en este acto a mi plena conformidad un cheque ya descrito por la parte demandada, por el monto conciliado el cual es al cantidad de BS.F 14.301,45 solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos solicitados en la presente demanda.” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Y se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN






Parte demandante abogado de la parte demandante






Apoderada judicial la parte demandada




LA SECRETARIA