REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil ocho


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000331
PARTE ACTORA: ELBA DEL CARMEN GELVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ,
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VALLE VERDE C.A, en la persona de su representante legal JOSE ALBERTO ARISMENDI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de OCTUBRE de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No 114.685, en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana: ELBA DEL CARMEN GELVEZ, plenamente identificada en autos, presente igualmente el abogado JUAN CARLOS ARJONA , inscrito en I.P.S.A bajo el No 36.553, en su condición de apoderado judicial de de la demandada AGROPECUARIA VALLE VERDE C.A, en la persona de su representante legal JOSE ALBERTO ARISMENDI, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, comenzadas las conversaciones conciliatorias y analizadas las situaciones de hecho y de derecho por cada una de las partes tanto demandante como demandada estas de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandada expone:” PRIMERO: mi representada reconoce que el CAUSANTE trabajador ORLANDO GELVIS, sostuvo diferentes relaciones laborales autónomas e independientes unas de otras con mi representada, siendo la ultima de ellas la sostenida a partir del 30 de noviembre de 2.005, manifestando expresamente que las anteriores relaciones autónomas por el tiempo que se desarrollaron desde el punto de vista prestacional fueron plenamente satisfechas al trabajador en vida, ahora bien de la ultima relación mencionada mi representada asume que le adeuda por dicha relación los conceptos de antigüedad, según el articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bonos correspondiente a los años 2006,2007 e igualmente adeuda lo relacionado a días de descansos y días de reposos reclamado, utilidades fraccionadas del año 2007, dejando expresamente establecido que mi representada no adeuda cantidad alguna por ley de programa de alimentación por cuanto en su nomina de trabajadores no hay el numero establecido por la Ley ara ser acreedor de dicho beneficio, SEGUNDO: valoradas las situaciones de hecho y de derecho de común acuerdo en nombre de nuestros poderdantes y en aras de evitar un litigio hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, La AGROPECUARIA VALLE VERDE C.A, en la persona de su representante legal JOSE ALBERTO ARISMENDI cancela en este acto la demandante ciudadana: ELBA DEL CARMEN GELVEZ por medio de su apoderado judicial VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ , por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales descritos anteriormente por estar dentro del monto los reconocidos por la demandada y verificados por la parte demandante el cual ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00) dicho monto se hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 81585802 CUENTA Nº 01050056791056244194, de AGROPECURIA VALLE VERDE librado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil , Agencia Valera, de fecha 27 de octubre 2.008, por la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00) a la orden del apoderado judicial de la parte demandante VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ ,según facultades expresas en el poder el cual cursa al folio 14, 15 de la presente causa. solicito sea homologado por este Tribunal el acuerdo conciliatorio a que hemos llegado en la presente audiencia y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso: “ recibo en este acto de manos del apoderado judicial del la demandada y para mi mandante a plena conformidad el cheque anteriormente identificado y con el recibo del presente cheque declaro que la AGROPECUARIA VALLE VERDE C.A, en la persona de su representante legal JOSE ALBERTO ARISMENDI, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos demandados en la presente causa en ocasión los servicios prestados por su fallecido hijo, reiterando que el fallecimiento del mismo obedeció a causas naturales no derivadas de la relación laboral sostenida con la demanda de autos. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 1:30.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



Apoderado judicial de la parte demandante


Apoderado judicial de La parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ