REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil ocho
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000348
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN ALBORNOZ FLORES
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: SUPER CHEM DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal JOSE FRANCISCO PEÑA GODOY
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de octubre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ALBORNOZ FLORES, titular de la cedula de identidad No 8.724.098 asistido de la procuradora de trabajadores AURA ROMAN inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399, COMPARECIENDO LA PARTE DEMANDADA, SUPER CHEM DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal JOSE FRANCISCO PEÑA GODOY POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL, abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 28.895, según poder que agregado en autos al folio 14 de la presente causa, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, las partes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto la intención es llegar a un acuerdo conciliatorio, comenzadas las conversaciones conciliatorias y analizadas las situaciones de hecho y de derecho por cada una de las partes tanto demandante como demandada estas de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone:” “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs. 2.410,82), EL CUAL YA SE LE ADELANTO EN FECHA 18 DE ABRIL DE 2.008, LA CANTIDAD DE Bs.1.267,03, QUEDANDO A DEBER SOLO LA CANTIDAD DE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE ( Bs.F 1.143, 79) la misma la cancelara la parte demandada En fecha lunes 1O de noviembre de 2.008, a la 1 de la TARDE ,mediante diligencia por ante este Tribunal y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda.” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante Abogada asistente de la parte demandante
Apoderada Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
|